miércoles, 25 de noviembre de 2009

Comprendo que mucha gente que lea este documento pueda tener serias dudas, reticencias y, sentimientos encontrados. No es para menos. Lo que aquí se dice es muy grave y, personalmente considero que la selección de personas que he escogido para documentar el texto son de lo más destacado en sus correspondientes ámbitos profesionales. Con sus respectivas credenciales académicas, profesionales y sociales aportan una autoridad que, por lo menos hace que merezca la pena, que se tenga en seria consideración la línea de investigación del presente trabajo. Asimismo, abre la puerta para que otras personas puedan realizar por sí mismas sus investigaciones y, de esta manera, llegar a sus propias conclusiones.
El tema que se está tratando aquí, no es una teoría conspiranoica, aunque haya conspiración. Si esto no fuera cierto, y si no hubiera las suficientes pruebas y precedentes, los avales académicos de los curriculums de las citadas personas en este documento, no les permitirían cuestionar siquiera la idea de esta posibilidad. En mi opinión, estas personas tienen una credibilidad que está fuera de toda cuestión. Sobre todo, porque son ellos los que se exponen ante posibles demandas y, son ellos, los que tienen más que perder al realizar estas declaraciones y comentarios. Su valentía al expresar estas denuncias sobre un plan de genocidio en marcha ya desde hace tiempo y, en concreto sobre esta nueva fase del proyecto que se implementará a través de la vacuna y de la vacunación, hace que sienta un profundo respeto por ellos. Y, por ellos, y, por todos ustedes, he realizado este trabajo.
Me gustaría que todo lo que aquí se ha expuesto, y todo lo que no se ha dicho por no alargar demasiado el texto, no fuese cierto y que sólo fuera algo anecdótico.
Pero considero que es mi deber el tratar de proteger a mi familia y, de defender lo que considero que es verdad. Aún a riesgo de equivocarme y de sufrir las consecuencias que de ello se deriven.
Como persona adulta y con plena capacidad sobre mis facultades, he tomado una decisión en algún momento de mi vida que me ha llevado hasta este momento. Así que, ahora me toca ser consecuente con ello y de asumir las responsabilidades que pudieran ocasionarse.
También, he de decir que tengo miedo por el futuro que nos depara, porque sobre la base de toda la información que poseo, dicho futuro inmediato es terrible.
Por ello el presente trabajo, para tratar de dar a conocer una parte de esa información, la cual no es tan difícil de conseguir si se siguen las pautas adecuadas.
No sé si servirá de algo este trabajo o, los que están haciendo otras personas para tratar de parar esta locura. A veces, pienso que es como “predicar en el desierto”. No obstante, hay que intentarlo, porque la presión condicionante que ejercen los medios masivos de comunicación y, las vicisitudes de nuestra vida diaria no nos dejan ver otros aspectos de la vida que se están desarrollando delante de nuestros ojos. A veces, con consecuencias fatales como es el tema que se está tratando aquí: la intención de reducir la población mundial en una proporción drástica.
Nos enfrentamos a tiempos difíciles que pondrán a prueba nuestra naturaleza como personas y como seres humanos, así como a nuestras capacidades personales. Si tiene que ser, que sea. Y si tenemos que poner a prueba nuestra naturaleza como seres humanos, entonces hay que hacerlo de la mejor manera posible, es decir, con inteligencia, valor, dignidad, elegancia, paciencia y amor y; lo que tenga que ser, que sea. Pero, dando “batalla”.


La siguiente sección, que podría considerarse como la segunda parte, trata sobre las herramientas legales que por ahora conozco y que están a nuestra disposición como usuarios de los servicios de salud y como españoles. Ya que baso mi alegato al rechazo a una posible vacunación forzosa invocando los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Española de 1978 y, de una serie de leyes y tratados nacionales e internacionales.
Sigo trabajando para hallar otros tratados legales y, otras leyes que puedan ampliar y consolidar dicho propósito.
Si queremos construir una sociedad libre y desarrollada, con un alto nivel de cultura, entonces debemos respetar por encima de todo los derechos fundamentales que tanto nos ha costado conseguir. Porque si a una persona o, al conjunto de la sociedad le quitan o restringen el uso de los derechos fundamentales que les son inherentes, se retrocede a un periodo de oscurantismo.


El artículo 15 de la Carta Magna de la Constitución Española de 1978, dice así:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.
Y, el artículo 14 dice:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Así pues, y, sobre la base de lo expuesto en el presente documento y, de la información circulante relacionada con el tema de la reducción de la población mundial, lo cual considero cierto y veraz por las múltiples pruebas e indicios de que se disponen.
Considero que, es totalmente lícito tanto ética, como moral y jurídicamente el hecho de negarse y Objetar por claros motivos de Conciencia ha ser vacunado debido al miedo a perder la vida o, a que su estado de salud se vea seriamente perjudicado. Porque la vida, es el más fundamental de los derechos. Amparándonos en el Art. 16.1 y, 16.2 de la Constitución Española que regula el Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia.
Dice así:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba: Por lo que se refiere al derecho a la Objeción de Conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.
Por otro lado, el Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sostiene que:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Y, el Art. 18 de la misma Declaración:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
De esta manera, vemos que tanto en España como en el ámbito internacional, se reconocen los mismos Derechos Fundamentales del ser humano. Y que la lucha legal por la protección de tales derechos es un deber.
Como seres humanos no podemos permitir que por razones económicas, políticas o, de cualquier otra índole una parte mínima de esa humanidad decida sobre la vida del conjunto de la población mundial. No, no podemos permitir tal atropello a los valores más fundamentales que poseemos.
Así que para ello, he elaborado este documento con la esperanza de que pueda ser una herramienta útil a la hora de intentar proteger lo más preciado que poseemos; la vida.

El día 4 de abril de 1997, se suscribe el Convenio de Oviedo, Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Entrando en vigor el 1 de Enero de 2000.
Dicho Convenio es una iniciativa capital: en efecto, a diferencia de las distintas declaraciones internacionales que lo han precedido, es el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscriben. Su especial valía reside en el hecho de que establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina. El Convenio trata explícitamente, con detenimiento y extensión, sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonización de las legislaciones de los diversos países en estas materias; en este sentido, es absolutamente conveniente tener en cuenta el Convenio en el momento de abordar el reto de regular cuestiones tan importantes.
El Art. 5 del Convenio de Oviedo dice así:
(Regla general)
“Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento.
Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias.
En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento”.
Según a mi entender y a tenor de lo expuesto en el Art. 5 del Convenio de Oviedo, sería una obligación por parte de las autoridades o, bien por parte de los responsables de la campaña de vacunación o, de los profesionales sanitarios encargados de realizar la vacunación de informar de los riesgos y consecuencias de la administración de las vacunas. Y, para ello, deberían informar de la composición completa y exacta de las vacunas. Asimismo, sólo podrán llevar a cabo la intervención (vacunación) exclusivamente cuando la persona en cuestión les haya dado su libre e inequívoco consentimiento.
Como recoge el Art. 2 del mismo convenio:
(Primacía del ser humano)
“El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o la ciencia”.
Lo que trato de decir, es, que la campaña de vacunación ha de ser de carácter libre y voluntario. Y que quien decida por libre elección vacunarse, no sea privado de su derecho a reclamar y exigir responsabilidades e indemnizaciones a quienes corresponda. De hecho, el Art. 24 del Convenio de Oviedo, establece que:
“La persona que haya sufrido un daño injustificado como resultado de una intervención tendrá derecho a una reparación equitativa en las condiciones y modalidades previstas por la ley”.
Y el Art. 25 del mismo Convenio,
“Las Partes deberán prever sanciones apropiadas para los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio”.
Lo cual quiere decir, que los parámetros de la actuación sanitaria están establecidos y regulados para su total cumplimiento. Con lo que se haría de obligada necesidad por parte de la persona de su autorización y consentimiento para poder ser vacunada. Y por parte de la Administración, reconocer y ratificar las garantías jurídicas que permitan llevar a cabo una reclamación y exigir una indemnización en caso de que se menoscabe la salud o, se produzca la muerte de la persona como consecuencia del tratamiento. En este caso, la vacuna.
Y en la situación en que la persona que se haya puesto la vacuna sufra serio menoscabo en su salud o, que fallezca, se permitan investigaciones independientes para determinar las causas. Y, que, a dichas investigaciones se les reconozcan atributos con carácter jurídico, es decir, con voz y voto y, no sólo testimoniales.

El 28 de Junio de 1994, se promueve la declaración para la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa. El objetivo de esta Consulta era definir principios y estrategias para promover los derechos de los pacientes, dentro del contexto del proceso de la reforma de la atención sanitaria que está teniendo lugar en la mayoría de los países.

1. DERECHOS HUMANOS Y VALORES EN LA ATENCIÓN SANITARIA
1.1 Todo el mundo tiene derecho a ser respetado como ser humano.
1.2 Todo el mundo tiene derecho a la autodeterminación.
1.3 Todo el mundo tiene derecho a la integridad física y mental y a la seguridad de su persona.
1.4 Todo el mundo tiene derecho a que se respete su privacidad/intimidad.
1.5 Todo el mundo tiene derecho a que se respeten sus valores morales y culturales así como sus convicciones religiosas y filosóficas.
1.6 Todo el mundo tiene derecho a la protección de la salud mediante medidas apropiadas que prevengan enfermedades y garanticen la atención sanitaria y la oportunidad de lograr el más alto nivel de salud posible.

2. INFORMACIÓN
2.2 Los pacientes tienen derecho a ser informados en detalle sobre su estado de salud, incluyendo los datos médicos sobre su estado; sobre los procedimientos médicos propuestos, junto a los riesgos potenciales y beneficios de cada procedimiento; sobre alternativas a los procedimientos propuestos, incluyendo el efecto de no aplicar un tratamiento; y sobre el diagnóstico, pronóstico y progreso del tratamiento.
2.4 La información debe ser comunicada al paciente de forma adecuada a su capacidad de comprensión, minimizando el uso de terminología técnica poco familiar. Si el paciente no habla el idioma común, debe buscarse a un intérprete para ayudarle.
2.7 Los pacientes deberían tener la posibilidad de obtener una segunda opinión.

3. CONSENTIMIENTO
3.1. El consentimiento informado del paciente es el requisito previo a toda intervención médica.
3.2 El paciente tiene el derecho a negarse o a detener una intervención médica. Las implicaciones de negarse a recibir o detener tal intervención deben ser cuidadosamente explicadas al paciente.
3.3 Cuando el paciente sea incapaz de expresar su voluntad y se necesite urgentemente llevar a cabo una intervención, se puede presumir el consentimiento del paciente, a menos que resulte obvio por una declaración de voluntades anticipadas previa que en dicha situación el consentimiento sería denegado.
3.5 Cuando se requiera el consentimiento legal del representante, los pacientes (ya sean menores o adultos) deberán estar también implicados en el proceso de toma de decisiones, al nivel máximo que permita su capacidad.
3.6 Si un representante legal se niega a dar su consentimiento y el médico u otro profesional de la salud opina que la intervención beneficia al paciente, entonces la decisión debe ser referida a un tribunal o alguna forma de arbitrio.
3.7 En todas las demás situaciones en las que el paciente sea incapaz de dar un consentimiento informado y donde no exista un representante legal o representante designado por el paciente para este propósito, deben tomarse medidas apropiadas para un proceso de toma de decisiones diferente, teniendo en cuenta todo lo que se conoce y, hasta lo más posible, lo que puede presumirse acerca de los deseos del paciente.

Con información precisa cada persona puede opinar y formarse un criterio propio en el que decida por sí misma cuáles son las mejores condiciones y los medios para alcanzar una mayor seguridad que la permita preservar su integridad física y mental y así poder lograr el más alto nivel de salud posible.
Pero, para ello, es necesario que haya transparencia en el proceso informativo y, que no haya intereses creados económicos ni políticos. Además, de no cerrar la puerta por parte de las Administraciones competentes en materia de salud, a otras modalidades de medicina o, de tratamiento. Es decir, tener opciones. Como dice el apartado 2.7 tener la posibilidad de una segunda opinión, y sobre esa base, decidir libremente qué hacer.
Porque si los derechos no son respetados bajo cualquier circunstancia, entonces no son derechos sino privilegios que fueron otorgados por algún motivo y, que, por algún otro motivo se les puede arrebatar destruyendo de esta manera, el estado de derecho y la democracia.
La Real Academia Española define la figura del paciente de la siguiente manera:
Paciente.
(Del lat. patĭens, -entis, part. act. de pati, padecer, sufrir).
1. adj. Que tiene paciencia.
2. adj. Fil. Se dice del sujeto que recibe o padece la acción del agente. U. t. c. s. m.
3. m. Gram. Persona que recibe la acción del verbo.
4. com. Persona que padece física y corporalmente, y especialmente quien se halla bajo atención médica.
5. com. Persona que es o va a ser reconocida médicamente.

Con esta definición cualquier persona que aún estando sana esté sometida a una intervención médica o sanitaria como por ejemplo; ponerse una vacuna, es considerado como paciente. Así pues, estaría dentro del ámbito jurídico en que quedaría cubierto por la Declaración de Derechos de los Pacientes de Europa.
La misma declaración en el apartado de definiciones describe la consideración de paciente:
“Usuario de los servicios sanitarios, ya sea sano o enfermo”.

La ley 41/2002 de 14 de Noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Dice así el Art. 2.2 Principios básicos.
“Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley”.
El Art. 8 de la misma ley que trata sobre el respeto a la autonomía del paciente: Consentimiento informado:
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:
a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
d) Las contraindicaciones.
2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.



Debemos servirnos de todas las herramientas legales que estén a nuestra disposición, para detener una campaña de vacunación que a todas luces es un intento de cometer un genocidio a nivel mundial en el que probablemente mueran millones y millones de personas.
Sé que quizá el material jurídico que he presentado es muy endeble como para poder resistirse a una posible campaña de vacunación forzosa.
Pero, tengo la esperanza de que alguien que lea este documento y, que, además, sepa de leyes se anime a trabajar en beneficio de todos valiéndose de sus conocimientos. Porque si todas nuestras capacidades no están puestas al servicio de los demás, dichas capacidades no sirven de nada por más y mejor que nos ayuden a vivir.
Estamos entrando en un periodo de tiempos difíciles, en el que habrá grandes cambios tanto a nivel local como global. Desde hace algún tiempo, se deja entrever la tendencia de futuro al que vamos irremisiblemente. Y esta tendencia, se refleja en una caída brusca en el nivel y calidad de vida. Que harán que por sí misma y dentro de su dinámica, se creen las condiciones ambientales para un desplome físico de la población mundial como consecuencia de las políticas económicas y sociales que se están implementando.
Una de mis percepciones, es que todo el conjunto de la sociedad tanto a nivel individual como colectivo está entrando poco a poco en un estado jurídico del derecho romano denominado CAPITIS DEMINUTIO MAXIMA*, como consecuencia del grado de endeudamiento: el propio y el del Estado con motivo del desarrollo de la crisis actual, en el de las medidas a tomar frente a epidemias o pandemias, en el de la salud pública, en el de la producción de alimentos, en el de las políticas medioambientales y, de la gestión y administración de los recursos naturales y energéticos.
Asimismo, la gestión y administración de ese conjunto de factores y recursos, está o, estará motivada por una agenda estratégica geopolítica resultante del surgimiento, por el momento, de nuevos bloques internacionales. Y, la ratificación del Tratado de Lisboa es un paso importante en esa dirección. Llevando a cabo esa agenda, por medio de la creación de guerras localizadas y, de la liberación de virus de laboratorio que diezmen y debiliten a la población.
Como consecuencia o, debería de hablar de resultado, porque en mi opinión, y sobre la base de las evidencias que existen, es que tanto la actual crisis económica como la pandemia de gripe-A, u otras que puedan venir, son fabricadas con una finalidad: deshacerse de tantas personas como puedan por un lado y, por el otro, el de tener un mayor control y poder sobre los recursos naturales y sobre la sociedad promoviendo cambios drásticos y, en muchos casos dramáticos, sobre la base de estrategias geopolíticas.
Desde este escenario, las personas que vivan en ese tiempo, estarán sometidas a regímenes jurídicos restrictivos que limiten sus derechos y libertades e incrementen sus obligaciones ante los Estados o ante entidades supranacionales. Experimentando a su vez, un serio deterioro en su estado de salud como consecuencia de la prolongación en el tiempo de la actual depresión económica que les impida llevar con dignidad unas vidas saludables y con un alto nivel de calidad. Haciéndoles, mediante el desgaste físico y psicológico, que creen por sí mismos los estados de enfermedad que les hagan fármaco dependientes del “negocio de la salud” a través de falsas esperanzas de curación. Solamente para llenar las arcas de las multinacionales farmacéuticas.
Con lo que la mejor definición sería la de esclavo.
Estamos asistiendo al nacimiento de un nuevo mundo mediante aplicaciones de ingeniería social basadas en la doctrina del shock que vienen dándose desde septiembre de 2001 hasta el presente.
Si queremos evitar esto, debemos trabajar todos juntos para evitarlo. Debemos hacer ciertos sacrificios en nuestra comodidad personal para poder estar todos cómodos. Debemos empezar a hacernos responsables de nuestras vidas y abrir los ojos, la mente y el corazón ante las manipulaciones de unos pocos que imponen sus criterios con subterfugios.
Mucha gente pensará que esto es una locura y, ojalá lo fuera. Pero la cantidad de evidencias que existen es abrumadora y hace parecer que lo que es una locura es el hecho de ignorarlo.
No permitamos que destruyan el estado de derecho. Porque ése es nuestro bien más fundamental y más preciado si queremos construir una sociedad desarrollada. Pero para ello hagamos un uso responsable de él.
*Capitis deminutio máxima: Consistía en la pérdida de la condición de hombre libre y, por añadidura, de ciudadano romano. Hablamos de un esclavo, que ya no es sujeto de derecho, sino un hombre objeto de derecho. Rafael Bernard Mainar

Recientemente hemos visto como se ha formado en Alemania un escándalo público como consecuencia de la campaña de vacunación en la que los altos funcionarios del gobierno recibirán una vacuna diferente a la de la población, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Por qué serán diferentes?, ¿Qué puede pasar con la vacuna que se va administrar a la población?, ¿Por qué no permiten una investigación independiente de la composición de la vacuna como medida para tranquilizar a la población?
¿Por qué si la vacuna es tan segura como afirma el Ministerio de Sanidad, la UE ha abierto una investigación para esclarecer la muerte de cinco personas tras haberse puesto la vacuna, uno de ellos, a los pocos minutos de inoculársela y, el de 190 enfermeras que han presentado reacciones alérgicas “demasiado complicadas”?
¿Por qué la OMS cambió la definición de pandemia?
¿Por qué se han dado tanta prisa y urgencia por aprobar el Tratado de Lisboa en medio de una crisis económica y de una pandemia?
¿Por qué el parlamento belga votó dar al Gobierno poderes especiales de emergencia bajo el pretexto de hacer frente a una emergencia de pandemia?
¿Qué intereses se esconden detrás de las Emergencias Nacionales?
¿Y, qué intenciones?
¿Por qué la mayoría de médicos y enfermeras de varios países incluida España, no quieren vacunarse frente a la gripe-A?
¿Qué está pasando realmente en Ucrania que no nos cuentan?
¿Por qué tanta urgencia en concienciar a la población para ponerse la vacuna, cuando a día de hoy, está demostrado científicamente que la gripe-A es más benigna que la estacional?
¿Quién se beneficia?